Por Sin Reservas
El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia que liberaba a la Superintendencia de Seguros, del pago de una indemnización a favor del señor Hilario Monción Román, de la cual es beneficiario producto de un accidente de tránsito del cual resultó víctima.
En la información dada a conocer en el WebSite de la institución a través de del comunicado 55/18, refiere que el artículo 33 de la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, dispone que:
«La Superintendencia, a falta de pago por un asegurador o reasegurador de las condenaciones pronunciadas contra uno de ellos, y a requerimiento de la parte afectada, gestionará su pago con cargo al Fondo de Garantía dentro de un plazo máximo de treinta (30) días computados a partir de dicho requerimiento».
En lo anterior se basó el Tribunal Constitucional, para revocar la sentencia 0030-02-2018-SSEN-00045, dictada el 8 de febrero pasado por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declaró improcedente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Monción Román.
La víctima ante la falta de respuesta del Tribunal Superior Administrativo, interpuso un recurso de revisión constitucional de la sentencia de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue acogido en cuanto al fondo, revocando la sentencia de marras y ordenando a la Superintendencia de Seguros, en la persona de su titular, Euclides Gutiérrez Féliz, dar cumplimiento.